Cómo cobrar el plan de pensiones de un familiar fallecido

Heredar un plan de pensiones - D'Ocon Abogados

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Cuando fallece un familiar, casi todo el mundo da por hecho que su plan de pensiones se reparte con el resto de los bienes: en el testamento y pagando el Impuesto de Sucesiones. Es la confusión más extendida, y entenderla al revés cuesta dinero. La herencia de un plan de pensiones no funciona como la de un piso o una cuenta bancaria: el plan no entra en la masa hereditaria, lo cobra la persona a quien el titular designó como beneficiaria y tributa en el IRPF de quien lo recibe, no en Sucesiones.

Esa diferencia lo cambia todo: quién cobra, cuándo se paga y cuánto. Quien la conoce puede rescatar el dinero pagando bastante menos; quien no, se lleva un susto en la declaración de la renta del año siguiente. Vamos por partes.

¿Se hereda de verdad un plan de pensiones? Quién cobra y por qué no manda el testamento

Conviene empezar por lo que casi nadie explica con claridad. Un plan de pensiones tiene un beneficiario designado: la persona o personas que el titular señaló en su día en el boletín de designación de beneficiarios que firmó con la entidad. Cuando el titular fallece, los derechos consolidados pasan directamente a ese beneficiario, al margen del testamento y del reparto del resto de la herencia.

Esto tiene una consecuencia que sorprende a muchas familias: se puede ser heredero universal y no tener derecho a un solo euro del plan si el titular designó a otra persona como beneficiaria. El plan no se «hereda» en sentido estricto; se cobra por designación. Por eso hablar de herencia de un plan de pensiones es, técnicamente, impreciso, aunque sea justo lo que la gente busca y necesita entender.

¿Y si no hay beneficiario designado? Ahí cambia el cuadro. A falta de designación, se aplica el orden que fije el reglamento del plan, que suele remitir a los herederos legales. Si el importe termina integrándose en el patrimonio del fallecido, entonces sí entra en el Impuesto de Sucesiones, dentro de la relación de bienes del causante. Revisar quién figura como beneficiario es, por tanto, el primer paso, y a menudo el más olvidado.

Por qué pagas IRPF y no Sucesiones (y en qué se diferencia del seguro de vida)

Este es el punto que más se confunde y el que conviene tener grabado. Las cantidades que se cobran de un plan de pensiones por fallecimiento tributan como rendimientos del trabajo en el IRPF del beneficiario. No pasan por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Y da igual la modalidad de cobro: el 100% de lo rescatado se suma a la base imponible general de quien lo recibe, al tipo marginal que le corresponda.

El contraste con el seguro de vida es donde casi todo el mundo tropieza, porque se parecen y tributan al revés. Un seguro de vida cobrado por fallecimiento sí tributa en el Impuesto de Sucesiones (como seguro sobre la vida, con su reducción propia para cónyuge, hijos y padres). El plan de pensiones, no: va por IRPF. Confundirlos lleva a presentar el impuesto equivocado o a calcular mal lo que se va a pagar. En una misma herencia pueden convivir los dos productos, y cada uno sigue su camino.

Ese detalle abre una lectura interesante en la herencia de un plan de pensiones entre parientes lejanos. En sucesiones entre hermanos, tíos o sobrinos, donde el Impuesto de Sucesiones puede ser muy alto, que el plan tribute por IRPF (y no por Sucesiones) puede jugar a favor del beneficiario cuando su tipo marginal es inferior al que le tocaría en Sucesiones.

Cómo cobrarlo pagando menos: capital, renta o rescate escalonado

Como el plan tributa en IRPF, en la herencia de un plan de pensiones la forma de cobrarlo decide la factura final. Hay cuatro modalidades: en forma de capital (todo de una vez), en forma de renta (cobros periódicos), mixta (una parte en capital y el resto en renta) o flexible. Y no hay obligación de rescatar de inmediato: se puede esperar al momento fiscal más conveniente.

La trampa está en el rescate en forma de capital. Cobrar de golpe 60.000 u 80.000 euros significa sumarlos íntegros a los ingresos del año, lo que puede empujar el tipo marginal hasta el tramo más alto del IRPF. Repartir ese mismo importe en varios ejercicios suele rebajar de forma apreciable el total que se paga.

Un ejemplo con números redondos. Marta hereda como beneficiaria un plan de 100.000 euros de su madre. Por Sucesiones no paga nada. Si lo rescata entero en un solo año, esos 100.000 euros se suman a su sueldo y buena parte tributa al tipo marginal más alto, que puede acercarse a la mitad de esa última porción. Si en cambio lo cobra en tramos de 20.000 euros durante cinco años, reparte la carga y el porcentaje efectivo baja bastante. La cifra bruta es la misma; lo que cambia es cuánto se queda Hacienda, y la diferencia puede ser de varios miles de euros.

A eso se suma la reducción del 40%. Si parte de las aportaciones del plan son anteriores al 31 de diciembre de 2006, esa fracción puede beneficiarse de una reducción del 40% cuando se rescata en forma de capital, siempre dentro de una ventana temporal: el ejercicio del fallecimiento o los dos siguientes. Pasado ese plazo, se pierde. Es un ahorro que mucha gente deja escapar por desconocerlo o por rescatar demasiado tarde.

La combinación que suele salir mejor no es blanca o negra. A menudo interesa rescatar en forma de capital la parte anterior a 2007 (para aprovechar el 40% dentro de plazo) y cobrar el resto en renta o de forma escalonada, repartiendo el impacto en el IRPF. Es una decisión que depende de los ingresos de cada beneficiario ese año, así que conviene hacer los números antes de firmar la solicitud, no después.

Qué necesitas para cobrarlo y qué margen tienes

El trámite en sí no es complicado, pero conviene hacerlo con orden. Para cobrar la prestación hay que dirigirse a la gestora del plan (el banco o la aseguradora) y presentar la solicitud de prestación por fallecimiento —una por cada beneficiario—, el DNI y el certificado de defunción. Cuando hay varios beneficiarios, cada uno decide por su cuenta: no están obligados a rescatar todos a la vez ni en el mismo momento.

Antes de eso hay una pregunta que muchas familias no saben resolver: cómo averiguar si el fallecido tenía algún plan. No existe un registro central de planes de pensiones equivalente al de seguros, así que toca revisar sus extractos bancarios, la documentación de casa y preguntar en las entidades con las que trabajaba. Si el titular era cliente de varios bancos, conviene comprobarlo en todos; es habitual encontrar planes olvidados meses después.

  • No hay prisa: puedes diferir el cobro y elegir el año que menos te penalice en el IRPF.
  • Puedes traspasar el plan heredado a otra entidad o a otro producto antes de rescatarlo, sin coste fiscal, para mejorar sus condiciones.
  • Cada beneficiario tributa solo por lo que cobra, y solo cuando lo cobra: hasta el rescate no hay impuesto que pagar.

Ese margen de maniobra es la parte buena de una herencia de un plan de pensiones: bien planificada, deja decidir el momento y la forma del cobro para pagar lo justo, algo que no permite casi ningún otro bien de la herencia.

Varios beneficiarios y un consejo que casi nadie sigue

Cuando el titular designa a más de una persona (por ejemplo, sus tres hijos a partes iguales), cada beneficiario recibe su porcentaje y lo gestiona por su cuenta. Uno puede cobrar en forma de capital y otro esperar y hacerlo en renta; cada cual tributa por lo suyo, en su propia declaración y en el año que elija. No hay un cobro único que arrastre a todos a la vez.

Hay un supuesto que conviene tener previsto: qué ocurre si uno de los beneficiarios fallece antes que el titular. Según lo que digan la designación y el reglamento del plan, su parte puede acrecer a los demás beneficiarios o pasar a sus propios herederos. Es una de esas cosas que nadie mira hasta que toca, y que puede cambiar por completo el reparto.

De ahí el consejo que casi nadie sigue: revisa quién figura como beneficiario de tus planes. La designación se puede modificar cuando quieras con una simple comunicación a la gestora, y muchas están desactualizadas —un ex cónyuge, un solo hijo cuando ya hay tres, alguien que ya no vive—. Para quien está ordenando su patrimonio, actualizar esa designación es de las decisiones más baratas y eficaces que existen, y evita que el dinero termine en manos distintas a las que uno quería.

Preguntas frecuentes

¿Un plan de pensiones forma parte de la herencia?

No cuando hay beneficiario designado. Los derechos del plan pasan directamente a la persona señalada en el boletín de designación, al margen del testamento y de la masa hereditaria. Solo si no existe beneficiario designado el importe puede integrarse en la herencia y tributar por Sucesiones.

¿Cómo tributa un plan de pensiones heredado?

Como rendimiento del trabajo en el IRPF del beneficiario, no en el Impuesto de Sucesiones. El importe rescatado se suma a la base imponible general y tributa al tipo marginal de quien lo cobra, en el ejercicio en que se rescata.

¿Es lo mismo que heredar un seguro de vida?

No. El seguro de vida cobrado por fallecimiento tributa en el Impuesto de Sucesiones, con su reducción específica. El plan de pensiones tributa en el IRPF. Es el error más frecuente, y en una misma herencia pueden aparecer ambos, cada uno por su impuesto.

¿Hay plazo para cobrar el plan de un familiar fallecido?

No existe un plazo legal estricto para rescatarlo: el beneficiario puede diferir el cobro y elegir el año fiscalmente más favorable. Distinto es el plazo para aplicar la reducción del 40%, que sí caduca.

¿Qué es la reducción del 40% y cuándo se aplica?

Es una reducción sobre la parte del plan que corresponde a aportaciones anteriores a 2007, cuando se rescata en forma de capital. Solo puede aplicarse en el ejercicio del fallecimiento o en los dos siguientes; después se pierde.

¿Vas a cobrar el plan de pensiones de un familiar? En D’Ocon Abogados llevamos más de 60 años ayudando a familias de Madrid a cobrar y planificar sus herencias sin pagar de más. Revisamos quién figura como beneficiario, separamos lo que va por IRPF de lo que va por Sucesiones y calculamos la forma de rescate que menos te cuesta. Consúltanos tu caso y lo revisamos contigo antes de que rescates nada.

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