Mucha gente entra en la notaría convencida de que no puede regalar nada a su pareja mientras siga casada. Es un mito con más de cuarenta años de retraso. Una donación entre cónyuges es válida en España desde que la Ley 11/1981 derogó la vieja prohibición del Código Civil. Lo que cambia, y mucho, no es si puedes hacerla: es cómo se hace y qué pagas por ella. Y eso depende casi por completo de una cosa, tu régimen económico matrimonial.
Antes de firmar conviene tener claras tres preguntas: si el bien es privativo o ganancial, qué impuestos se activan a la vez, y qué bonificaciones aplica tu comunidad autónoma. Confundirlas es lo que convierte una operación sencilla en una factura inesperada.
¿Se puede donar entre cónyuges? Lo que dice de verdad el Código Civil
Empecemos por deshacer la confusión más extendida. El artículo 1334 del Código Civil, en su redacción original del siglo XIX, declaraba nulas las donaciones entre esposos. Ese artículo se suprimió con la reforma de 1981. Hoy rige el artículo 1323, que dice justo lo contrario: los cónyuges pueden transmitirse por cualquier título bienes y derechos, y celebrar entre sí toda clase de contratos.
Traducido: sí, puedes donar a tu cónyuge. Un inmueble, dinero, participaciones de una empresa, un vehículo. Todavía circulan páginas que afirman que la donación sigue prohibida y que hay que pasar antes a separación de bienes. No es cierto como regla general, y arrancar de esa premisa falsa lleva a decisiones equivocadas.
Lo que sí queda vivo del artículo 1334 es otra cosa distinta: las donaciones por razón de matrimonio (las que se hacen antes de casarse, en atención a esa futura boda) pueden revocarse si el matrimonio no llega a celebrarse. No es lo mismo que una donación entre cónyuges hecha ya dentro del matrimonio, que se rige por las reglas generales de las donaciones.
Gananciales o separación de bienes: por qué el régimen lo cambia todo
Aquí está el matiz que casi ningún artículo explica bien, y es el que más problemas causa.
En separación de bienes el planteamiento es limpio. Cada cónyuge tiene su propio patrimonio. Si uno dona al otro un bien que es suyo, hay una donación clara: alguien se empobrece, alguien se enriquece, y Hacienda lo trata como tal. Se liquida el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y listo.
En régimen de gananciales la cosa se complica, porque hay que mirar primero de quién es el bien. Si donas un bien privativo tuyo (una vivienda que heredaste, por ejemplo) a tu cónyuge, es una donación normal entre dos personas. Pero si lo que quieres es incorporar ese bien privativo al patrimonio común, ahí no estás donando a tu cónyuge: estás aportando a la sociedad de gananciales, que es un patrimonio separado y sin cuotas. El Tribunal Supremo lo ha dejado claro: esa aportación gratuita no constituye una donación al otro cónyuge y, por tanto, no tributa por el Impuesto de Donaciones. Dos operaciones que se parecen y cuestan cosas muy distintas.
El artículo 1355 añade una capa más. Los cónyuges pueden acordar que un bien que compran tenga carácter ganancial, aunque el dinero salga del bolsillo de uno solo. Eso no es una donación, es una atribución de ganancialidad. Saber en cuál de los tres supuestos estás (donación de un privativo, aportación a gananciales o atribución de ganancialidad) decide si pagas ISD, si no pagas nada, o si te expones a que Hacienda recalifique la operación.
Una donación entre cónyuges mal encajada en su categoría civil es la vía más rápida a una comprobación de valores y a una liquidación complementaria meses después.
Donar dinero o donar un inmueble: no es lo mismo
La mayoría de las donaciones entre esposos no son de vivienda, sino de dinero: ayudar con la entrada de un piso, cubrir una deuda, aportar capital a un negocio familiar. Y ahí las cuentas cambian. En una donación de dinero el ISD se calcula igual y lo sigue pagando quien recibe, pero desaparecen la plusvalía municipal y, casi siempre, la ganancia de IRPF del donante, porque el dinero no se revaloriza como un inmueble. Por eso donar efectivo suele salir bastante más barato que donar el propio piso.
El punto débil del dinero es probar de dónde viene y por qué se mueve. Hacienda presume que ciertos desplazamientos de fondos entre cónyuges pueden ser donaciones no declaradas. Si transfieres una cantidad importante de tu cuenta a la de tu pareja sin dejar rastro del motivo, te expones a una comprobación. Documentar la operación (el concepto, un documento con fecha fehaciente y la autoliquidación cuando proceda) es lo que separa un regalo tranquilo de un problema con la Agencia Tributaria.
Los impuestos que casi nadie te cuenta: donar no es gratis
Regalar no significa que no cueste. Cuando se formaliza una donación entre cónyuges sobre un inmueble se pueden activar tres tributos a la vez, y solo uno recae sobre quien recibe:
- El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) lo paga el donatario (quien recibe). Se autoliquida con el modelo 651 dentro de plazo: un mes en la Comunidad de Madrid desde que se formaliza la escritura.
- La ganancia patrimonial en el IRPF la paga el donante (quien dona). Aunque no reciba dinero, para Hacienda hay una transmisión: si el inmueble vale hoy más que cuando lo adquirió, esa diferencia tributa en su IRPF, entre el 19% y el 28% según el tramo del ahorro.
- La plusvalía municipal (IIVTNU) recae también sobre el donatario y depende del incremento del valor del suelo desde la anterior transmisión.
Este es el punto donde muchos se llevan la sorpresa. Puedes ahorrarte casi todo el ISD gracias a las bonificaciones autonómicas y aun así pagar un IRPF nada despreciable por la ganancia del donante. Nadie regala una vivienda esperando una liquidación de IRPF a su nombre, pero llega igual.
Un ejemplo con números redondos. Ana quiere donar a su marido una vivienda privativa en Madrid que compró por 200.000 € y que hoy vale 300.000 €. Su marido, como donatario, liquidará el ISD sobre 300.000 €; con la bonificación madrileña, la cuota se queda en una fracción mínima. Ana, en cambio, declarará en su IRPF una ganancia de 100.000 €, sobre la que pagará varios miles de euros. A eso se suma la plusvalía municipal del ayuntamiento. La operación puede seguir mereciendo la pena, pero los números hay que hacerlos antes de ir al notario, no después.
Cómo formalizar la donación sin errores
Ordenar el proceso antes de ir al notario evita casi todos los sustos. El orden que seguimos en el despacho es este:
- Confirma la naturaleza del bien: privativo o ganancial. De esa respuesta cuelga todo lo demás, desde si hay o no donación hasta qué impuesto se aplica.
- Valora el bien a precio de mercado. Tanto el ISD como el IRPF del donante parten de ese valor actual, no del precio al que se compró en su día.
- Elige la fórmula correcta: donación de un bien privativo, aportación a la sociedad de gananciales o atribución de ganancialidad. No son intercambiables ni cuestan lo mismo.
- Formaliza como corresponde. Los inmuebles exigen escritura pública; para donaciones de dinero de hasta 10.000 € en Madrid ya no hace falta documento público desde la Ley 2/2025, pero sí acreditarlas debidamente.
- Presenta el modelo 651 en plazo (un mes en Madrid) y conserva justificación de la operación y de su valoración por si Hacienda pregunta.
La bonificación del 99% en Madrid y qué cambió en 2025
Para el patrimonio familiar madrileño, este es el dato que inclina la balanza. La Comunidad de Madrid aplica una bonificación del 99% en la cuota del ISD para las donaciones entre cónyuges, encuadrados en el Grupo II de parentesco. En la práctica, de cada 100 euros de impuesto se acaban pagando alrededor de uno.
La Ley 2/2025 de la Comunidad de Madrid sumó dos mejoras desde el 1 de julio de 2025. Las donaciones de hasta 10.000 € entre familiares cercanos ya no exigen documento público para aplicar la bonificación (basta con acreditarlas debidamente), y las que no superan los 1.000 € quedan bonificadas al 100%. Para transferencias pequeñas de dinero entre cónyuges, eso quita fricción y coste.
Cuidado con generalizar. Estas cifras son de Madrid. En Cataluña, la Comunidad Valenciana o Andalucía las reglas cambian, y una donación entre cónyuges que sale casi gratis en Madrid puede tener un coste apreciable en otra comunidad. Además, la normativa aplicable es la de la residencia habitual del donatario durante los últimos años (con regla propia para los inmuebles). Ese detalle, que suele pasarse por alto, decide qué comunidad manda sobre tu donación.
Preguntas frecuentes
¿Está permitido donar bienes entre cónyuges en España?
Sí. Desde la Ley 11/1981, el artículo 1323 del Código Civil permite a los cónyuges transmitirse bienes y derechos por cualquier título y celebrar entre sí toda clase de contratos. La antigua prohibición del artículo 1334 quedó derogada.
¿Cómo tributa donar a tu cónyuge en Madrid?
El donatario liquida el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (modelo 651), pero la Comunidad de Madrid aplica una bonificación del 99% en la cuota para el Grupo II, que incluye al cónyuge. El coste efectivo del ISD suele ser mínimo; el grueso de la factura, cuando hay inmueble, viene por el IRPF del donante.
¿Puedo donar a mi cónyuge un bien ganancial?
Hay que distinguir. Donar un bien privativo al otro cónyuge es una donación ordinaria. Aportar un bien privativo a la sociedad de gananciales no es una donación al cónyuge, sino una aportación a un patrimonio separado, y el Tribunal Supremo ha confirmado que no tributa por el Impuesto de Donaciones. Encajar bien cada caso evita liquidaciones sorpresa.
¿Qué impuestos paga quien dona una vivienda a su cónyuge?
El donante puede tener que declarar una ganancia patrimonial en su IRPF si el inmueble se ha revalorizado desde que lo adquirió. El donatario asume el ISD y la plusvalía municipal. Por eso donar una vivienda casi nunca es una operación de coste cero.
¿Se recupera lo donado si hay divorcio?
Una donación ordinaria entre cónyuges no se revoca de forma automática por el divorcio. Solo cabe revocarla por las causas generales del Código Civil: ingratitud, incumplimiento de cargas o supervivencia de hijos. Distinto es el régimen de las donaciones por razón de matrimonio, que sí pueden revocarse si el matrimonio se anula o no llega a celebrarse.
¿Estás pensando en donar a tu cónyuge? En D’Ocon Abogados llevamos más de 60 años ordenando el patrimonio de familias de Madrid sin sustos con Hacienda. Antes de que firmes nada, hacemos los números completos (ISD, IRPF del donante y plusvalía municipal) y elegimos la fórmula que menos te cuesta según tu régimen matrimonial. Consúltanos tu caso y lo revisamos contigo antes de dar el paso.