Una pareja convive veinticinco años. Comparte piso, cuentas, decisiones y un proyecto de vida. Uno de los dos fallece sin haber hecho testamento. En Madrid, el otro no hereda nada: ni el usufructo de la vivienda donde vivían, ni una parte del ahorro común. Esta es la cara incómoda de la herencia en pareja de hecho cuando se aplica el Código Civil, y descoloca a quien da por sentado que tantos años juntos generan algún derecho automático. No lo generan.
El malentendido nace de una idea muy extendida: que la pareja de hecho es un matrimonio con otro nombre. Para los hijos comunes o para la pensión de viudedad existen equiparaciones. Para heredar, no. Y esa diferencia puede dejar al conviviente que sobrevive fuera de la vivienda familiar, frente a unos herederos que sí tienen derechos reconocidos y que pueden reclamar el inmueble.
La pareja de hecho no es cónyuge viudo para el Código Civil
El artículo 807 del Código Civil enumera quiénes son herederos forzosos: los hijos y descendientes; a falta de ellos, los padres y ascendientes; y el viudo o viuda en la forma que marca la ley. La pareja de hecho no figura en esa lista. El Tribunal Supremo lo ha reiterado en numerosas sentencias: la unión de hecho no es asimilable al matrimonio y no cabe aplicarle por analogía sus normas, lo que incluye los efectos sucesorios.
Esto sitúa al conviviente en una posición muy distinta a la del cónyuge viudo. El viudo es siempre legitimario en usufructo: hereda como mínimo el usufructo del tercio de mejora cuando concurre con hijos, la mitad si concurre con ascendientes y dos tercios en los demás supuestos. El conviviente de una pareja de hecho, en territorio de Código Civil, no tiene ninguna de esas garantías.
Conviene matizar, porque el mapa cambia según el territorio. Cataluña, Galicia, País Vasco, Aragón y Baleares reconocen, con distinto alcance, derechos sucesorios a las parejas estables. Navarra y la Comunidad Valenciana lo intentaron mediante leyes propias, pero el Tribunal Constitucional anuló esas equiparaciones. Madrid nunca ha legislado en materia civil sobre la sucesión de las parejas de hecho, así que aquí se aplica el Código Civil sin excepción. Para quien tiene su patrimonio y su residencia en Madrid, el punto de partida es claro: sin testamento, el conviviente no hereda.
Con testamento y sin testamento: dos escenarios opuestos
Si uno de los miembros fallece sin testamento, se abre la sucesión intestada. El orden de llamamiento del Código Civil empieza por los descendientes, sigue por los ascendientes, continúa con el cónyuge —que en una pareja de hecho no existe—, después los hermanos y sobrinos, y en último término el Estado. La pareja de hecho no entra en ese orden en ningún tramo. Sucede, y con más frecuencia de la que se piensa, que el patrimonio acaba en manos de hermanos con los que el fallecido apenas tenía relación, mientras el conviviente de toda la vida se queda sin nada. Por eso entender cómo funciona una herencia sin testamento es el primer paso para no llevarse esa sorpresa.
El testamento cambia el escenario por completo. Es la herramienta que permite que la herencia en pareja de hecho llegue de verdad al conviviente. Sus límites dependen de quién más concurra a la sucesión:
- Con hijos o descendientes, se le puede dejar el tercio de libre disposición.
- Con padres o ascendientes, pero sin hijos, se le puede dejar hasta la mitad.
- Sin legitimarios, se le puede nombrar heredero universal y dejarle todo.
Hay un detalle que separa un testamento que funciona de uno que acaba en juicio: respetar las legítimas. Dejar al conviviente más de lo que permite la ley cuando existen hijos abre la puerta a una impugnación. Por eso el testamento de una pareja de hecho se redacta calculando antes qué margen efectivo hay sobre el caudal, respetando la legítima de los herederos forzosos. Elegir bien entre los tipos de testamento y redactarlo con asesoramiento evita que la voluntad del fallecido quede en papel mojado.
El riesgo de lanzamiento: cómo conservar la vivienda pagando la deuda pendiente
Aquí está el momento que la mayoría de los artículos no aborda: qué ocurre con la vivienda donde vivía la pareja cuando el conviviente no es heredero. La respuesta depende de quién era el titular y de cómo se ocupaba el inmueble.
Si la vivienda era de alquiler y el contrato estaba a nombre del fallecido, el conviviente puede subrogarse en el arrendamiento. El artículo 16 de la Ley de Arrendamientos Urbanos lo permite a quien hubiera convivido con el arrendatario de forma permanente, en análoga relación de afectividad, durante al menos los dos años anteriores al fallecimiento —o desde el inicio de la convivencia si tenían hijos comunes—. Existe un plazo que no conviene dejar pasar: el subrogado debe notificar por escrito al arrendador el fallecimiento dentro de los tres meses siguientes, acompañando el certificado de defunción. Si no lo hace, el contrato se extingue y el derecho se pierde.
¿Y si quedaban rentas impagadas y el arrendador presenta una demanda de desahucio? Entra en juego el mecanismo que da título a este punto. La enervación del desahucio, regulada en el artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, permite frenar el lanzamiento abonando la totalidad de la deuda pendiente —rentas y cantidades asimiladas, como suministros o comunidad— y poniendo el contrato al día. El pago detiene el procedimiento y el contrato sigue vigente. Tiene condiciones estrictas: solo se puede usar una vez por contrato, hay que pagar todo lo debido (un pago parcial no sirve) y no cabe si el arrendador ya había requerido el pago de forma fehaciente con treinta días de antelación a la demanda sin obtener respuesta. El plazo para enervar es corto: diez días hábiles desde el requerimiento judicial, según el artículo 438.5 LEC.
El segundo escenario es más delicado. Si el fallecido era propietario de la vivienda y el conviviente no figura como heredero, el inmueble pasa a los herederos legales. El superviviente no adquiere la propiedad por haber vivido allí, y si la pareja compró a medias, conserva solo su mitad: la otra mitad se integra en la herencia. Cuando sobre esa vivienda pesa una hipoteca y los pagos se interrumpen tras el fallecimiento, aparece el riesgo de ejecución hipotecaria. Asumir la deuda pendiente puede ser, según el caso, la vía para mantener la posesión mientras se negocia con los herederos o con la entidad, aunque por sí sola no otorga un título de propiedad. Cada situación obliga a revisar la titularidad registral antes de dar un solo paso.
Madrid: por qué inscribir la pareja decide cuánto paga quien hereda
Supongamos que el testamento ya está hecho y el conviviente va a heredar. Queda una pregunta con consecuencias económicas serias: cuánto pagará por el Impuesto sobre Sucesiones. Y Madrid introduce aquí un matiz que conviene resolver antes, no después.
La Comunidad de Madrid aplica una bonificación del 99% en la cuota del impuesto a los grupos I y II de parentesco, donde están cónyuges, hijos y padres. El artículo 26 del Decreto Legislativo 1/2010 asimila a los cónyuges a los miembros de las uniones de hecho que cumplan los requisitos de la Ley 11/2001, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. El requisito que lo decide todo: estar inscritos en el Registro de Uniones de Hecho. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado que, sin esa inscripción, no se aplican los beneficios fiscales, por mucho que la convivencia pueda acreditarse por otras vías.
La diferencia en euros es enorme. Una pareja de hecho inscrita hereda como grupo II y paga una cuota casi simbólica. Sin inscribir, el conviviente tributa como grupo IV —los que la propia ley llama «extraños»—, sin bonificación y con un coeficiente multiplicador que dispara la factura. Sobre una misma herencia, se puede pasar de unos cientos de euros a varios miles. Para quien tiene patrimonio inmobiliario en Madrid, una herencia en pareja de hecho bien planificada combina dos piezas que funcionan juntas: el testamento que da el derecho a heredar y la inscripción registral que evita el golpe fiscal.
Anticipar, no improvisar
La herencia en pareja de hecho deja poco margen a la improvisación: o se planifica en vida, o el conviviente queda expuesto a quedarse sin herencia y, en algunos casos, sin vivienda. En D’Ocon Abogados llevamos más de 60 años ayudando a familias y patrimonios de Madrid a anticipar estas situaciones —testamento, inscripción registral, protección de la vivienda y cálculo fiscal— antes de que se conviertan en un conflicto entre herederos. Si convives con tu pareja sin estar casado y quieres asegurar su posición, reserva una consulta con nuestros abogados de herencias y sucesiones y revisamos tu caso concreto.
Preguntas frecuentes
¿Hereda la pareja de hecho si no hay testamento?
En las comunidades que aplican el Código Civil, como Madrid, no. La herencia en pareja de hecho sin testamento deja al conviviente fuera de la sucesión intestada: el patrimonio pasa a hijos, padres, hermanos o, en su defecto, al Estado, nunca al conviviente. Solo el testamento le da derecho a heredar.
¿Qué se le puede dejar a la pareja de hecho en testamento si hay hijos?
El tercio de libre disposición. Cuando existen hijos o descendientes, la legítima protege su parte, así que el conviviente puede recibir como máximo ese tercio. Si no hay hijos pero sí ascendientes, el margen sube hasta la mitad; sin legitimarios, puede heredarlo todo.
¿Puede el conviviente quedarse en la vivienda alquilada tras el fallecimiento?
Sí, mediante la subrogación del artículo 16 de la LAU, si convivió al menos dos años o tenían hijos comunes, notificando al arrendador en un plazo de tres meses. Si hay rentas impagadas y demanda de desahucio, la enervación permite frenar el lanzamiento pagando toda la deuda pendiente dentro del plazo legal.
¿Paga más impuestos una pareja de hecho que un cónyuge en Madrid?
Solo si no está inscrita. La pareja de hecho registrada en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid se asimila al cónyuge y disfruta de la bonificación del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones. Sin inscripción, tributa como grupo IV, sin bonificación.